La Corte Suprema de Justicia es la principal organización judicial de Panamá, ubicada en la Ciudad de Panamá. Es una corte creada según los estatutos de la Constitución para proteger y salvaguardar los derechos judiciales del país. El pleno está conformado por nueve magistrados.

También según la Constitución y el Código Procesal Penal, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de los procesos penales y medidas cautelares contra los diputados de la Asamblea Nacional y del Parlacen, el procurador de la Nación, procurador de la Administración, ministros de Estado, magistrados del Tribunal Electoral, contralor general de la República, o de los cometidos en cualquier época por personas que al momento de su juzgamiento ejerzan alguno de esos cargos. Asimismo la Sala Penal tiene competencia para conocer de los procesos penales y medidas cautelares contra los embajadores, los cónsules, los Viceministros de Estado, los magistrados de los Tribunales Superiores, el Defensor del Pueblo, los fiscales superiores, el director y subdirector de la Policía Nacional y gerentes de entidades autónomas y semiautónomas y quienes desempeñan cualquier otro cargo de Mando y jurisdicción en todo el territorio de la República o en dos o más provincias que no formen parte del mismo Distrito Judicial.

Historia

Constitución de 1904

El 13 de febrero de 1904 fue promulgada la primera Constitución Política de la República de Panamá, en la que su Título IX fue dedicado al Poder Judicial y estaba compuesto de ocho artículos.

La Corte Suprema de Justicia, que sustituía a la Corte de Justicia estructurada sobre el antiguo Tribunal Superior, estaría integrada por cinco magistrados nombrados por el presidente de la República por un período de cuatro años y por cinco suplentes, también designados por el presidente para un período de dos años (artículo 73, numerales 17 y 91). También se preveía que el nombramiento de los magistrados y jueces de la jurisdicción ordinaria serían hechos por la Corte, Tribunal o Juez inmediatamente superior en jerarquía (artículo 92).

Con esta disposición se regresaba a las facultades ya previstas en la Constitución del Estado Soberano de Panamá de 1873, que preveía que los magistrados de la Corte Superior pudiesen nombrar a los jueces y procuradores, principales y suplentes, del Distrito Capital y de los departamentos y que fueron eliminados por la Constitución Colombiana de 1886 y de la legislación especial ideada por el presidente Rafael Núñez para el Departamento de Panamá.

Reformas

Tres meses después, la Convención Nacional Constituyente aprobó la primera Ley Orgánica del Poder Judicial panameño, la Ley 58 de 27 de mayo de 1904, sobre Organización Judicial, que fue redactada por el doctor Carlos A. Mendoza. Se trata de una ley dividida en doce Títulos: I. Disposiciones preliminares; II. Asamblea Nacional, Funciones Judiciales; III. Corte Suprema; IV. Presidente de la Corte; V. Jueces Superiores y del Circuito; VI. Juzgados Municipales; VIII. Secretario y Subalternos; IX. Jueces Comisionados; X. Jurisdicción y Competencia; XI. Ministerio Público; XII. Disposiciones Generales.

Esta ley, es el primer antecedente legislativo del actual Libro Primero de Organización Judicial del vigente Código Judicial y pasó por muchas reformas desde entonces, siendo las más importantes las de 1916 (cuando se aprobó el primer Código Judicial de la República), 1919, 1925, 1937, 1943, 1946, 1956, 1963, 1984 (cuando se aprueba el segundo Código Judicial), 1991, 1998 y 2000.

La Corte Suprema de Justicia se constituyó como tal, no solo por mandato constitucional y de modo nominal, sino por la calidad de las atribuciones que la Ley 58 le otorgó, junto a las anteriores previstas para la Corte de Justicia en el Decreto 19.

Constitución de 1941

El 2 de enero de 1941 entró en vigor la segunda Constitución Política de la República de Panamá. El Título X, que fue dedicado al Poder Judicial, constaba de 14 artículos y al igual que la Constitución de 1904, proclamaba el principio de independencia judicial.

Además, esta Constitución confirmó un principio ya consagrado en el Acto reformatorio de 1927-1928, mediante el cual los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serían nombrados uno cada dos años para un total de diez, en lugar de la reintegración total por el Órgano Ejecutivo al vencimiento de un ejercicio común a todos, como ocurría antes de 1928; pero al entrar en vigor esta Constitución, se aprovechó la ocasión para nombrar a los cinco magistrados en forma escalonada, por dos, cuatro, seis ocho y diez años con interrupción de los períodos en curso.

Sin embargo, se introdujeron algunas reformas en cuanto al nombramiento de los magistrados de la Corte; estos continuarían siendo nombrados por el Presidente de la República, pero “sujeto a la aprobación de la Asamblea Nacional” (artículo 127).

Además, se elevó a nivel constitucional la elección del presidente de la Corte Suprema, quien debía ser elegido por mayoría de votos de los magistrados, como establecía la Ley 58 de 1904; pero el presidente, una vez elegido conservaría el cargo por todo el tiempo que continuase siendo magistrado de la Corte (artículo 128).

Reformas

El Título X de la Constitución no fue reformado por ningún otro documento antes de que comenzara a regir la Constitución de 1946.

Magistrados

Sala Primera de lo Civil

  • Olmedo Arrocha Osorio
  • Miriam Yadira Cheng Rosas
  • Ángela Russo de Cedeño

Sala Segunda de lo Penal

  • Ariadne Maribel García Angulo
  • Maribel Cornejo Batista
  • María Eugenia López Arias (Presidente de la Corte Suprema de Justicia)

Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo

  • Carlos Vásquez (Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia)
  • María Cristina Chen Stanziola
  • Cecilio Cedalise R.

Secretaría General

  • Yanixsa Y. Yuen C.

Cada magistrado tiene un periodo de 10 años, a menos que sea destituido o sea penalizado.

Bibliografía

  • Historia y Biografía de la Justicia PANAMEÑA en sus Primeros Cien Años. Órgano Judicial de Panamá. 2003. ISBN 9962-8830-3-2

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